La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos intervendrá las declaraciones SIRA
Se publicó la Resolución General Conjunta N° 5429/2023 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC) dispusieron que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) intervenga en las declaraciones “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) respecto de los trámites vinculados en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se transcribe la primera interpretación orientativa efectuada por los asesores del Centro de Despachantes de Aduana sobre la citada norma.
A partir del 10/11/2023 o del 10/12/2023, conforme al cronograma de implementación dispuesto para cada caso según el Anexo II de la citada norma, los Operadores de Comercio Exterior que pretendan importar mercaderías alcanzadas por determinados Reglamentos Técnicos deberán contar con la autorización correspondiente previo a la oficialización de la declaración SIRA que se pretenda registrar ya que el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – requerirá se proporcione los siguientes datos:
• NÚMERO DE EXPEDIENTE otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.
• NÚMERO DE APROBACIÓN de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.
Una vez registrada la declaración SIRA, la AFIP pondrá a disposición de la DNRT la información suministrada por el declarante a fin de su intervención, en el marco de sus competencias. Para ello, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA para pronunciarse.
Cabe destacar que, para los trámites alcanzados por esta medida NO será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.
En otras palabras, el tratamiento operativo se asimilaría al que en la actualidad se realiza para las mercaderías alcanzadas por el trámite de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP). Es decir, primero se debe contar con una DJCP aprobada, para luego consignar dicho número de aprobación en la declaración SIRA, para que finalmente la SC apruebe el código bloqueo/intervención BI38.
Para finalizar, si bien la resolución general conjunta en trato se encuentra vigente a partir del día de la fecha (11/10/2023), su implementación será conforme al siguiente cronograma:
IMPORTANTE: Si bien la Resolución SC N° 169/2018 (Régimen de Seguridad Eléctrica con el objeto de asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la República Argentina cumpla con los requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.) se encuentra detallada dentro de las normas alcanzadas por la presente medida, la misma NO se describe dentro del cronograma de implementación.