Ley de Puertos en Chile: ¿Qué beneficios implicaría una nueva normativa en este ámbito?
Experto plantea que en en ese país existe sólo una ley de concesiones que excluye muchos aspectos del sector
“Chile está en un momento en que tiene que tomar la decisión de avanzar en la regulación de la actividad portuaria” fue la reflexión planteada por Rafael Durán, socio de Legal Export Abogados, durante su participación en el VIII Encuentro de Logística y Comercio Exterior efectuado en Valparaíso. “La ley que existe aplica solamente para los puertos públicos o concesionados y, dentro de esa especificidad, solamente regula la concesión y si bien, dicho aspecto es importante, se dejan de lado muchas otras cosas como la responsabilidad de los puertos, hasta dónde responden; el tema medioambiental y la relación ciudad-puerto”, sostuvo.
En conversación con medio especializado sostuvo que estos conceptos fueron abordados por la Comisión Especial Investigadora de la Ley de Puertos de la Cámara de Diputados que se reunió desde el año 2019 al 2020. La instancia, en la que el abogado participó, generó un informe cuyas conclusiones- afirma- “permitirían avanzar efectivamente en conformar una autoridad marítima portuaria y logística, en una institucionalidad mucho más coordinada y suplir todos las deficiencias o ausencias de normativas en aspectos como la legislación laboral y muchos otros que darían forma a una real Ley de Puertos o una Ley de Puertos 2.0”.
Un segundo aspecto beneficioso de una Ley de Puertos, expuso, sería superar la asimetría existente entre las normativas que rigen a los puertos privados y a los puertos públicos. “Cuando se piensa que la regulación actual está desfasada en el tiempo, generalmente se apunta a los puertos públicos, pero esa regulación es de 1997. Sin embargo, los puertos privados son regulados por un decreto con fuerza de ley del año 1960 y que solamente norma la concesión. Es decir, no hay una regulación al respecto”, indicó.
Perjuicios de la falta de un marco legal
Durán señaló que el principal perjuicio que ocasiona la falta de una real Ley de Puertos es para los usuarios: “el importador/exportador carece de claridad, se encuentra ante una tierra desconocida”. En ese sentido explicó que una ley debe proteger al exportador/importador, en su relación con el puerto y aclarar qué y quién es un terminal portuario, cuándo responde, hasta dónde y en qué casos no; también debe definir desde y hasta cuándo es responsable el usuario.
Agregó que una Ley también implicaría beneficios para los puertos, ya que al delimitar su responsabilidad “podrían tener una mejor condición económica para negociar cosas como un seguro”. Desde una mirada más macro, a nivel nacional, sostuvo que “favorecería al país al darle un estatuto de mayor certeza, por ejemplo, a un eventual inversionista”.
Guías para formular una Ley de Puertos
Durán plantea que ya existen “guías” que pueden permitir avanzar en el camino hacia el establecimiento de una Ley de Puertos. “La propuesta de modificación de la Comisión Especial es muy adecuada. Es un catálogo amplio, donde lo principal es la creación de una autoridad marítima portuaria junto con la regulación de la actividad laboral y de la relación ciudad-puerto y un largo listado…”, indicó.
También propone mirar lo que ha hecho Perú. “Si bien ya estamos atrasados con la construcción de un nuevo puerto, bien podemos ponernos al día con una regulación legal adecuada”, sostuvo.
Igualmente, explicó que conviene observar lo que ha hecho el Comité Interamericano de Puertos CIP OEA en cuanto a la guía que propone y, bajo la realidad actual legal, también recomienda analizar cómo encuadrar la regulación portuaria dentro la normativa marítima del libro tercero del Código de Comercio. “Dotar de la misma idea de la regulación naviera a la portuaria en cuanto a un arbitraje, un límite de responsabilidad y de ciertas definiciones van a permitir a un usuario, un legislador o un juez, observar un orden normativo que claramente nos falta desde el punto de vista portuario”, concluyó.
Fuente: MundoMarítimo